información bursátil
Tu Broker

Usted está en:

Resumen Prensa

Introduzca nombre, valor o ticker Buscador de valores
 
 
© 2024 Norbolsa  

Boletín de prensa

05 marzo 2024
1ª edición

Empresas

  • La Comisión Europea ha decidido imponer una multa de 1.800 millones de euros a Apple porque considera que ha violado la legislación europea al restringir la elección de servicios de transmisión de música por parte de los consumidores . Según ha explicado la comisaria de Competencia, la danesa Margrethe Vestager, Apple abusó de su posición dominante en la distribución de aplicaciones de transmisión de música a través de su App Store, de un modo que impide que los consumidores tomaran decisiones informadas en favor de opciones alternativas más baratas, entre las que se encuentran plataformas como Spotify. Se trata de un caso de “abuso de explotación�, en el que una empresa explota su poder de mercado para imponer condiciones comerciales injustas a otras en detrimento de los consumidores. Vestager reconoció que Apple ha anunciado recientemente cientos cambios en su modelo de negocios, pero no le han convencido de que van a someterse a la recientemente aprobada ley europea de servicios digitales. «Durante décadas, Apple abusó de su posición dominante en el mercado de música en 'streaming' a través de su App Store», ha advertido Vestager, en una rueda de prensa para anunciar la sanción.
  • Objetivo: salvar a la mayor empresa pública del país . La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ( SEPI ), el hólding que gestiona la cartera de empresa públicas y las participaciones del Estado en compañías cotizadas, trabaja ya desde hace semanas en la búsqueda de una solución financiera que permita garantizar la supervivencia de la tricentenaria empresa postal del Estado, Correos, según han confirmado a ABC varias fuentes del ámbito del sector público empresarial.
  • La compañía prevé invertir en hasta 18 empresas emergentes en los próximos tres años con propuestas disruptivas en el sector de la piscina.
  • En el marco del Proyecto de Consolidación de sus actividades en Cádiz, que supone la concentración de las dos factorías ubicadas en dicha provincia en la fábrica de El Puerto de Santa María, Airbus ha llegado a un acuerdo con el grupo asiático Zhenshi para la venta de su planta en Puerto Real.
  • Junto a estos dos nuevos fondos se encuentra Qube Research & Technologies, que es el que mantiene la apuesta más agresiva. Su participación se eleva hasta el 1,46% del capital
  • La compañía, propiedad del fondo PHI Industrial Acquisitions (PHI), cerró el pasado viernes el acuerdo de compra.
  • Tras salir de Barranquilla hace más de diez años, la cotizada española ha dejado de operar Cartagena de Indias y el 30 de abril hará lo propio en Cali. 

Economía

  • Entre agosto de 2022 y enero de 2024 la demanda de gas se redujo en Europa un 18%, gracias a las medidas de reducción puestas en marcha por los Veintisiete a raíz de la crisis energética provocada por la guerra de Rusia en Ucrania. Aunque la situación se ha estabilizado y ha aflojado la presión, los ministros de energía de la UE están de acuerdo en que hay que seguir reduciendo el consumo de forma coordinada, aunque sobre una base voluntaria y no obligatoria como hasta ahora.Seguir leyendo....
  • El Tribunal Supremo ha fijado que se puede obtener la devolución de lo pagado en concepto de plusvalía municipal cuando no se obtuvo un incremento de valor del terreno en la venta, y esto a pesar de que la liquidación sea firme. En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recogida por Europa Press, los magistrados indican que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana- en liquidaciones tributarias firmes. Esto, explican, siempre y cuando en la transmisión -la compraventa- por la que se giró la liquidación tributaria no existiera incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se hubiera pagado por una ganancia que realmente no se produjo. Noticias Relacionadas estandar Si Hacienda admite que el patinazo con el impuesto a la plusvalía puede costarle 800 millones al Estado Bruno Pérez estandar Si Almeida reclama 713 millones a Sánchez por el agujero de la plusvalía municipal Cris de Quiroga El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio aunque lo abonado fuera el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional. La sentencia del TC Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación de este impuesto, en concreto que se tuviera que pagar impuesto cuando en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos. A pesar de esta sentencia del TC, la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos , por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria. Ahora, en la resolución del Supremo, ponencia del magistrado Rafael Toledano, se revisa la jurisprudencia y se concluye que al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del TC, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en los casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho. Suma a esto que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional. Y, así, el Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley declarada inconstitucional ha impuesto una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Las liquidaciones son nulas Considera el alto tribunal que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el artículo 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional. Con esta perspectiva, el Supremo afirma que el artículo 217.1.g de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la ley no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones. Para la Sala, este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes. Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • España hizo historia el año pasado y consiguió por primera vez producir más de la mitad de toda su electricidad con instalaciones de energías renovables, superando a la suma de nucleares, centrales de gas y plantas de carbón. El despliegue masivo de nuevas plantas de renovables en los últimos años está provocando ya una sacudida en la generación de electricidad del país y desde el sector energético se anticipa que el aumento de producción y el peso cada vez mayor de las plantas verdes están abriendo ya una nueva era de crecimientos casi constantes y nuevos récords.Seguir leyendo....
  • La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha indicado este lunes que no le parece razonable que en España los restaurantes estén abiertos a la una de la madrugada, pues en el resto de Europa cierran más pronto.

Finanzas

Fuente Norbolsa
Este documento ha sido preparado por NORBOLSA, S.V. utilizando fuentes de información consideradas fiables. Sin embargo, no se garantiza la exactitud ni el carácter completo de la información y de las opiniones recogidas en el mismo, ni se asume responsabilidad alguna al respecto. Tanto la información como las opiniones contenidas en el presente documento se encuentran sujetas a cambios sin necesidad de notificación alguna. Prohibida la reproducción y/o distribución total o parcial y por cualquier medio.
Por favor, consulte el aviso legal en : https://www.norbolsa.es/avisos/aviso_legal_es.pdf
Información proporcionada por  

Resultados de Empresas

Conoce los resultados trimestrales de las principales compañías cotizadas