Zure Broker

Norbolsa Web corporativa

Somos una empresa de servicios de inversión con más de 30 años de historia, especializada en la prestación de servicios financieros a la medida de las necesidades de nuestros clientes.

 

Norbolsa Broker Mugikorrean

Zure mugikorretik izan ezazu sarbidea Norbolsa Broker-era

 

Zerbitzu gehiago

Informa zaitez gure alerta-zerbitzuez, buletinez eta sakelako broker zerbitzuaz

 

Norbolsa Broker Tabletan

Zure tabletatik izan ezazu sarbidea Norbolsa Broker-era

 

Hemen zaude:

Berriaren xehetasuna

Sartu izena, balioa edo ticker Baloreen bilatzailea
2024/05/21 14:29:38 - Europa Press

El Gobierno reformará la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con un trabajo

Baloreak

Baloreak
Balorea Azkena Ald%
CAJA AHOR.MEDITERRAN 1,3400 0,00

Grafiko historikoa

Planteará a los agentes sociales en el plazo de seis meses una propuesta para esta reforma
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un anteproyecto de ley en el se compromete a presentar a sindicatos y empresarios en el plazo de seis meses una propuesta para reformar la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con un empleo.
Según ha informado este martes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta medida se ha incluido en una disposición adicional del anteproyecto de ley aprobado este martes por el que se modifican la denominación de las prestaciones hasta ahora conocidas por 'gran invalidez' e 'invalidez no contributivas'.
De acuerdo con la regulación actual, la pensión de incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo, incluido el que viniera desarrollando, mientras que la incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo, excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
Por su parte, la normativa vigente actualmente establece que la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez puede simultanearse con actividades compatibles con el estado del beneficiario. No obstante, a partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar alta y cotizar.
CAMBIO EN LA DENOMINACIÓN DE PRESTACIONES
El anteproyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros modifica la denominación de las prestaciones hasta ahora conocidas por 'gran invalidez' e 'invalidez no contributivas', que pasan a llamarse ahora 'complemento de asistencia de tercera persona' y de 'incapacidad no contributiva'.
El objetivo, ha explicado el Ministerio en un comunicado, es el de fomentar un lenguaje "más respetuoso e inclusivo" hacia los perceptores de estas pensiones de la Seguridad Social.
El 'complemento de asistencia de tercera persona' es la prestación de incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse o desplazarse. Implica una pensión de incapacidad permanente absoluta, con un suplemento económico.
SE REGULA LA PASARELA ENTRE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y EL IMV
En paralelo al Real Decreto-ley que reforma el subsidio por desempleo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde, a propuesta de Inclusión, de otro Real Decreto-ley para regular la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El texto incluye los mecanismos para facilitar este tránsito, con modificaciones técnicas para que ambas prestaciones "guarden coherencia entre ellas", según ha indicado el Ministerio que dirige Elma Saiz.
Al mismo tiempo, la norma mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación con el objetivo de eliminar cargas administrativas para aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos de acceso al IMV.
En concreto, el nuevo texto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del IMV, de forma que de las rentas computables quedará excluido el subsidio por desempleo cuando la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido. Además, se modifica el concepto de pareja de hecho para homogeneizarlo en ambas prestaciones.
Asimismo, se establece un procedimiento que regula el tránsito del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV.
Según ha subrayado el Ministerio, estas medidas se enmarcan en la estrategia de acercamiento del IMV a la población que lo necesita. Dicha estrategia incluye además la revisión de los formularios de solicitud de la prestación y de la página web, así como la puesta en marcha de un número de teléfono corto para el IMV -el 020- que llevará aparejado un aumento de la plantilla del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Ministerio ha destacado que desde la aprobación del IMV en junio de 2020, se ha avanzado "en la agilización de los procesos, el intercambio de información entre administraciones, la cercanía, la accesibilidad y la transparencia".
Desde su puesta en marcha, el Ingreso Mínimo Vital ha protegido a 2,4 millones de personas, de acuerdo con los datos de Inclusión.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha subrayado que con la norma aprobada este martes se da "un paso más en la accesibilidad al IMV" y se cumple el compromiso adquirido tras la reforma del artículo 49 de la Constitución para que la Seguridad Social cuente con un lenguaje "más inclusivo acorde a los nuevos tiempos".

Etiketak:

  • Gobierno
Iturria: Europa Press